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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2234
RIESGOS PROFESIONALES QUE PRODUCEN INCAPACIDADES TEMPORALES, SALARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2234
El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su última parte: "En cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento de su salario, no excederá de un año.". De esto se advierte que durante el año de referencia, no puede pedirse el pago del salario íntegro, sino del setenta y cinco por ciento del mismo, y transcurrido ese año, que comienza a correr desde la fecha de la incapacidad, el trabajador no tiene derecho a percibir salarios, sino sólo a la indemnización que le corresponda por su incapacidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1663/44. Guerrero Acosta Salvador. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.