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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2254
LAUDOS, LIQUIDACION PARA EJECUTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2254
Por incontestable razón de lógica, no puede procederse a exigir una cantidad cuyo monto no está depurado convenientemente, ya que de otro modo se dejaría sin aplicación el artículo 14 constitucional, por lo que hace al quantum de la obligación pues no sería bastante que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente declarase el derecho, dando a la parte en contra de la cual ejercita, la posibilidad de defenderse de la acción respectiva, sino que también seria necesario oírla por lo que hace al importe de lo adeudado, cuando se trata de cantidades ilíquidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9555/43. Petróleos Mexicanos. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.