Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2386
ENFERMEDADES PROFESIONALES (REUMATISMO)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2386
Aun cuando el reumatismo no está enumerado entre las enfermedades profesionales que señala el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, tal circunstancia no es obstáculo para tener como profesional a dicha enfermedad, ya que de acuerdo con el artículo 286 del mismo ordenamiento, "enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional, por agente físicos, químicos o biológicos". Por tanto, si el trabajador, por razón de su trabajo, se encontraba expuesto a constantes cambios de temperatura, por tener que efectuarlo sometido al calor de la radiación producida por la combustión de hornos, para después pasar por una temperatura inferior y húmeda, lo que a juicio de los peritos que dictaminaron ante la Junta responsable, ocasionó el reumatismo poliarticular que sufre, es claro que su enfermedad debe catalogarse como profesional, en los términos del citado artículo 286.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2111/44. Compañía Aceitera del Valle, S. A. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.