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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2388
FERROCARRILEROS, MARCAS DE DEMERITO EN EL EXPEDIENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2388
La cláusula 210 del Reglamento de Explotación del Ferrocarril Subpacífico de México, establece: "Será preciso que los conductores muestren las órdenes del tren a cada uno de los garroteros, cuando menos, y a los demás, cuando sea práctico. Los maquinistas las mostrarán a los fogoneros y cuando sea práctico, también al garrotero de la parte delantera. Los garroteros y los fogoneros tienen obligación de leerlas y devolverlas y, si hubiere ocasión de hacerlo, recordar su contenido a los conductores y maquinistas.". Ahora bien, si por violación de la cláusula anterior, la empresa demandada impuso al quejoso diez marcas de demérito, en virtud de que no se enteró de las órdenes necesarias para el viaje que determinado tren hizo en cierta fecha, y porque según el mismo quejoso confeso, no se dio cuenta de la falta de órdenes de carrera, sino hasta después de haber pasado por una estación; debe decirse que no se encuentra suficientemente demostrado en el expediente arbitral esa violación a la expresada cláusula, pues de la misma se advierte que son los conductores y maquinistas quienes deben recibir las órdenes; éste tiene la obligación de leer esas órdenes y, en su caso, de recordárselas a los maquinistas y conductores; pero es bien claro que para que esto pueda tener lugar, es requisito previo que conductores y maquinistas muestren a los garroteros y fogoneros las órdenes de que se trata; y si la empresa demandada no llegó a demostrar que el conductor o el maquinista del tren hubiera mostrado al garrotero quejoso en amparo las órdenes en cuestión, y además si no existe en autos ningún elemento de prueba del que pueda desprenderse que dicho garrotero tenía la obligación de exigir al conductor o al maquinista que le mostrarán las órdenes antes de la salida del tren, debe concluirse que el laudo de la responsable, al declarar infundada la acción de cancelación de las marcas de demérito, infringió en perjuicio del quejoso la referida cláusula 210, y por consiguiente, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8053/43. Garnica Francisco. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.