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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2390
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2390
Si el quejoso compareció ante la Junta responsable, pidiendo que se señalara fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, es claro que en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se encontraba obligado a hacer todas las promociones que fueren necesarias para la continuación del procedimiento; y si la propia Junta no le notificó acuerdo alguno que hubiera recaído a su petición, estaba obligado a insistir sobre el particular, o, por lo menos, a enterarse del estado de los autos, para ver por qué no había sido acordada su solicitud, pero todo esto dentro del término de tres meses, que establece el citado artículo 479. Por tanto, si dejó pasar esos tres meses, es indudable que la Junta aplicó debidamente el repetido artículo 479, y por ese motivo, cualquier derecho de carácter procesal que el quejoso hubiera tenido, dejó de existir, al declararse extinguida su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1903/44. Huerta C. Miguel. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.