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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2497
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2497
La tesis de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que deben considerarse injustificadas la faltas de asistencia de los trabajadores, por más de tres veces en un mes, si no acreditan haber obtenido el permiso correspondiente o haber dado el respectivo aviso, para el efecto de la sanción a que se refiere la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no puede aplicarse a casos excepcionales, en que en las estipulaciones contractuales existan disposiciones especiales, que regulen en diversa forma el punto, estableciendo para las faltas debidas a caso fortuito o de fuerza mayor, que basta al trabajador, para estar exento de responsabilidad por incumplimiento del contrato, justificar posteriormente dichas faltas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2414/44. Ledesma Salvador. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.