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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2502
SALARIOS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS PARA EL REAJUSTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2502
Si en virtud del convenio celebrado entre un sindicato y la empresa, se fijó un nuevo salario al quejoso, el contenido del mismo no puede decirse que implique renuncia por parte del trabajador o de los representantes sindicales de éste, a las disposiciones que en su beneficio establece la Ley Federal del Trabajo, ni entraña renuncia a las prerrogativas otorgadas por la misma, en beneficio de los trabajadores, si el salario fijado no es inferior al mínimo y si dicho convenio no se refirió únicamente a la fijación de salarios correspondientes al trabajador quejoso, sino a diversos puntos de conflicto que fueron materia de discusión entre las partes que lo celebraron, pues de acuerdo con el artículo 33 de la citada ley, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a sus consecuencias, no siendo otra cosa un convenio, cuando se refiere a variación de salarios o condiciones de trabajo, sino a una nueva estipulación contractual económica, que rige la materia; puesto que, de aceptar lo contrario, se llegaría al extremo de que nunca se podría disminuir convencionalmente el salario, aun cuando el sindicato titular del contrato, tomando en cuenta la situación económica de la empresa, celebrase uno nuevo que contuviera esas estipulaciones, ya que a pesar de esto, en cualquier momento se estaría en actitud de exigir el pago de lo estipulado en anteriores contratos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2388/44. Alvarado Efrén. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.