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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2510
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2510
Si la presunción de que determinado padecimiento produjo la muerte del trabajador, admite posibilidad en contrario, la misma no es bastante para estimar comprobada la existencia de la enfermedad profesional, tanto más, cuanto que la causa de la muerte de una persona puede quedar sujeta a la facultad subjetiva de apreciación de los tribunales de trabajo cuando el hecho que causó el riesgo no está al alcance de personas no versadas en la ciencia médica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1330/44. Venegas Ramírez Margarita. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.