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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2530
SALARIO MINIMO, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2530
El estudio de la cuestión relativa a si existe imposibilidad de aumentar el salario mínimo, a virtud de las disposiciones de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no corresponde a la naturaleza ni a los fines esenciales de las resoluciones incidentales de suspensión, sino que es materia que corresponde definir en el fondo del amparo. Cualquier declaración que al respecto se hiciera, aun cuando fuera únicamente con el propósito de determinar si la medida es lesiva del interés general que existe en el acatamiento a disposiciones que refieren a la cuantificación de salario, dado el destino necesario de éste y el interés general que haya en aquélla, o si, por el contrario, dicho interés general existe en el exacto cumplimiento de las disposiciones de la ley de compensaciones de emergencia ya citada, tendría repercusión en el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, en términos de que aun podría quedar sin materia el amparo, cuando precisamente conservarla es uno de los objetos de la suspensión dentro del juicio constitucional. Por tanto, es correcta la actitud del inferior, al negar en el caso de la suspensión.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6634. Indice Alfabético. Amparo 1748/44. Tamps Wong. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXXI, página 2530. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1912/44. Torres Donato y coagraviados. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.