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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2646
JUNTAS, REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2646
Si bien es cierto que no consta en autos la renuncia del representante obrero, designado en sustitución de los recusados, también lo es que debe presumirse legal la integración de la Junta, con la intervención del representante que intervino en la discusión y resolución del asunto, ya que no esta comprobado en autos que tal representante estuviera impedido para conocer del juicio, en los términos de los artículos 487, fracción VII, y 489 de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho de que haya votado el dictamen contrario a los quejosos, no demuestra la existencia de tal impedimento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9850/42. Villarreal Alvaro y coags. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.