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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2661
LAUDOS, REPOSICION DE LOS, POR VIRTUD DE UN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2661
El hecho de que la Suprema Corte haya considerado en una ejecutoria en que concedió el amparo al quejoso, que era incorrecta la estimación de la Junta responsable, acerca de que se comprobó con unos recibos, la calidad de aquél como miembro del Sindicato de Trabajadores Petroleros y que por ello el convenio celebrado entre el sindicato y la empresa, para reajustar trabajadores, le perjudicaba, tal consideración no liberó ni podía liberar a la Junta de que al dictar su nuevo laudo, entrara al estudio de todas las demás cuestiones deducidas oportunamente en el negocio; y como Petróleos Mexicanos al contestar la demanda opuso además la excepción de falta de acción, al no haber estudiado en su laudo la Junta esa excepción, violó lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, cuanto que el expediente en que se fundó la excepción fue ofrecido y admitido como prueba por la responsable; y procede conceder el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo en el que, previo estudio de todas y cada una de las cuestiones propuestas y haciéndose el análisis de las pruebas rendidas, se resuelva en la forma que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2559/44. Petróleos Mexicanos. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.