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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2665
FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2665
Atentos los términos literales del artículo 567 del contrato de trabajo de mil novecientos veinticinco, que establece que los operarios de planta en las casas de máquinas o en trabajos de mantenimiento, tendrán siempre un ayudante, es improcedente la argumentación que se haga en el sentido de que el ayudante de que se trata, sólo debe nombrarse cuando se justifique su necesidad, pues dicho precepto es terminante y no está sujeto a condición alguna; podría en su oportunidad proponerse la modificación del contrato, pero mientras éste conceda el derecho en los términos en que encuentra establecido, no puede alegarse injustificación del puesto creado en el citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2885/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.