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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2669
AMPARO, EN EL NO PUEDEN RECLAMARSE LAS DEFICIENCIAS CONSENTIDAS EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2669
No puede decirse que existió un estado de indefensión por parte del quejoso, si este tuvo oportunidad de impugnar el desahogo de las pruebas y obtener que las mismas se rindieran correctamente y en forma que favoreciera a sus intereses, por lo que, al no hacerlo, su omisión tiene como consecuencia que no pueda reclamarse en el juicio constitucional, un acto que dentro del procedimiento consintió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1631/44. Rangel López Victoriano. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.