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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2730
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2730
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo exige que se ejercite la acción de revisión del convenio o laudo en que se haya fijado la indemnización, dentro del año siguiente a la fecha de su firma o de su notificación, respectivamente; pero la prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad que motiva el juicio de revisión del convenio o laudo, queda subordinada al ejercicio de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1618/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.