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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2932
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2932
Si el demandado, al contestar la reclamación, la negó en todas sus partes y enunció además las condiciones en que se ejecutó el contrato de trabajo, es indudable que cumplió con lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que impone a la parte demandada la obligación de referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, o refiriéndolos como crea que hayan tenido lugar. Por tanto, contestada la demanda en la forma que queda dicha, la Junta estaba en la obligación de resolver las cuestiones que le fueron propuestas en esa contestación, tomando en consideración las pruebas rendidas al efecto, y si en lugar de hacer esto, estimó que el demandado no había contestado en forma legal la reclamación, y por ello no estudió las pruebas rendidas por él, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicita, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que tome en consideración las defensas propuestas en la contestación de la demanda, y estudie y aprecie las pruebas que se le rindieron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5129/43. Viso Alfredo. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.