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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3008
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, TACHA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3008
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, concluido el ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos; por tanto, si el quejoso ofrece la prueba de inspección en los libros de raya del patrón, para acreditar la tacha hecha valer en contra de los testigos por considerar que declararon con falsedad, es evidente que, aun cuando hubiese concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, la Junta responsable debe admitir la prueba ofrecida, dados los términos en que está concebido el citado artículo, y si no lo hace así, con ello viola dicho precepto, privando de defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, lo que amerita que se le conceda la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el punto en que fue violado, mandándose practicar la prueba ofrecida, y, previos los trámites de ley, se pronuncie nuevo laudo en el que se resuelvan las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 945/44. Sindicato de Operarios y Operarias, Sastres y Similares de Jalapa, Veracruz. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.