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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3011
RIESGO PROFESIONAL, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3011
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de un acto de tercero extraño a la relación obrera-patronal, salvo prueba del patrón, consistente en que la agresión fue originada por causas que ninguna conexión tenían con el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2229/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.