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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3018
TRABAJO, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL AMPARO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3018
Aunque el quejoso haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166, de la Ley de Amparo, no pueden estimarse como conceptos de violación, los que haga consistir en la infracción de leyes sustantivas y adjetivas, que no sirvieron de fundamento a la Junta responsable, para pronunciar la resolución reclamada, ni son aplicables en el caso, por ser solamente la Ley Federal del Trabajo, la única que tiene observancia en los conflictos obrero patronales, con excepción de los casos no previstos en la misma, en los cuales se aplica supletoriamente el derecho común federal. Ahora bien, como el juicio de amparo es de estricto derecho, la Suprema Corte no puede investigar con infracción de qué preceptos de la Ley Federal del Trabajo, dictó la responsable el laudo reclamado, y por lo mismo, no existiendo materia sobre qué decidir, dado lo inconducente de las disposiciones legales citadas por el quejoso, procede sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3061/42. Pérez Mauricio. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.