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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3020
FERROVIARIOS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS, OFRECIDOS COMO PRUEBA Y NO EXHIBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3020
Los contratos celebrados entre las empresas ferrocarrileras y sus trabajadores, están depositados en los tribunales del trabajo, y por tanto, estos pueden tenerlos en cuenta, cuando las partes los invoquen. En consecuencia, debe estimarse infundado el concepto de violación que el sindicato quejoso haga consistir en que la Junta responsable no debió fundarse, para resolver el conflicto, en el contrato de trabajo, por no haber sido éste exhibido ni siquiera en copia simple; máxime si el propio sindicato fue quien solicitó que se tuviera como prueba de su parte, dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2135/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.