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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3031
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3031
Si para tener por demostrado el grado de la incapacidad parcial permanente sufrida por el obrero a consecuencia de riesgo profesional, la Junta responsable sólo atendió al dictamen del perito tercero en discordia, sin dar las razones por las cuales le merece mayor fe ese dictamen, y sin relacionarlo con el emitido por el perito de la parte demandada, debe estimarse que la misma responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber hecho un estudio íntegro de la prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3505/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.