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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3030
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3030
Si bien es cierto que conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, las actuaciones en los juicios laboristas se efectúan en audiencias, también lo es que según el artículo 523 de la ley citada, las pruebas que por su naturaleza no puedan ser desahogadas desde luego, o que para serlo, requieran la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes en la audiencia de pruebas. Ahora bien, si la prueba pericial no se desahogó en la audiencia en que fue propuesta, por tener los peritos que examinar al paciente, antes de emitir su opinión, y se concedió a éstos un término para que presentaran sus dictámenes, debe estimarse que se cumplió con el precepto legal mencionado, y si por otra parte, tales dictámenes fueron ratificados ante la Junta y no se privó a los interesados del derecho de repreguntar a los peritos, no puede decirse que en la práctica de la prueba de que se trata, se haya privado de defensa al quejoso, y por lo mismo, el amparo no debe concederse por el concepto indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3505/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.