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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3039
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3039
Si el quejoso dejó transcurrir más del mes a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la declaración de la Junta de estar prescrita la acción de reinstalación es fundada; y la circunstancia de que el sindicato respectivo hubiera sometido a la decisión del Comité Ejecutivo General de la Confederación de Trabajadores de México, la aplicación de la cláusula de exclusión del quejoso y de otros trabajadores a quienes también se aplicó, y que hubiese resuelto ese comité que deberían ser repuestos, tanto el quejoso como los demás obreros, en los puestos que desempeñaban, a partir de la fecha en que se les aplicó la cláusula aludida, de ninguna manera interrumpió la prescripción; ni tampoco obligó a la empresa ferrocarrilera, puesto que no fue parte en el conflicto relativo y, además, la resolución de la Confederación de Trabajadores de México, no proviene de autoridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1705/44. Cámara Perón Enrique. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.