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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3065
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3065
Los agravios deben combatir las razones y fundamentos expresados por los Jueces de Distrito en las sentencias que dicten en los juicios de amparo, por lo que si los alegados por el quejoso no impugnan esos razonamientos, debe concluirse que no teniendo relación inmediata y directa los agravios con la sentencia, no pueden ser tomados en consideración y debe confirmarse la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8215/43. Hernández y Díaz Francisco. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.