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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3178
TRABAJADORES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA POR SU DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3178
Si el despido del actor ocurrió en cierta fecha, de acuerdo con el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, ese día debe contarse completo, aun cuando no lo fuese, y regulándose el mes de que habla la fracción III del artículo 329 del mismo ordenamiento, por el número de días que el corresponda, si aquel día correspondió a un mes de treinta días, es claro que éstos concluyen en el día anterior al de igual número del mes siguiente, siendo el número hábil de que dispuso el actor, en el caso, por no ser feriado, y al presentar su demanda un día después, ésta se encontraba ya fuera del término y su acción había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 965/44. Garza Vicente G. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.