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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3184
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3184
Si la enfermedad profesional sufrida por un trabajador, fue determinada por dictamen médico y no aparece que dicho trabajador haya tenido conocimiento de la naturaleza de la enfermedad que padecía, antes de la fecha de ese dictamen, la prescripción de la acción respectiva debe contarse a partir de esta fecha; por lo que es indudable que si la demanda presentada ante la Junta responsable, se hizo antes de haber transcurrido los dos años establecidos por el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso no se había operado la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1001/43. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.