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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3245
JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3245
La disposición del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, es terminante en cuanto a que ningún recurso procede contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, si la Junta responsable declaró desierta la prueba de peritos, fue indebido que ordenara la continuación de esa prueba, nombrando para mejor proveer, a un perito tercero un discordia, ya que esto sólo puede tener existencia jurídica, cuando dos peritos legalmente nombrados previamente, han dictaminado contradictoriamente, y no pueden reputarse existentes esos dos dictámenes, si el certificado presentado por la parte actora, fue extemporáneo. Por tanto si la autoridad, por un error, accedió al nombramiento del perito tercero en discordia y después reconoció la ilegalidad de ese nombramiento, es claro que al hacerlo, mantuvo el imperio del artículo 555 citado, reconociendo la insubsistencia de un acuerdo que tenía por efecto revocar una resolución anterior, y con ello no violó el repetido artículo 555, porque no admitió recurso alguno y lo único que hizo fue declarar firme el primitivo acuerdo de deserción de la prueba pericial, en acatamiento del principio de la irrevocabilidad de las resoluciones en los juicios obrero patronales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1421/44. Espinosa Marcelino. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.