Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373990
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3254
SALARIO, PARTE INTEGRANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3254
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deberán tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y con apoyo en dicho precepto, la Corte ha resuelto que el fondo de ahorro de los trabajadores, es parte integrante del salario de los mismos, por ser una cantidad que se les entrega a cambio de su labor y, siendo esto así, tiene que estimarse que el fondo de ahorros del trabajador reclamante forma parte de su salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1647/42. Petróleos Mexicanos. 11 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.