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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3268
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, LA HUELGA DECLARADA INEXISTENTE, NO INTERRUMPE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3268
Si el movimiento de huelga fue declarado inexistente, y después, el trabajador entabló demanda de reinstalación, la que fue resuelta en su contra por la Junta responsable, declarando prescrita la acción intentada, debe decirse que tratándose de esta cuestión sobre interrupción de la prescripción, para resolver, tiene que recurrirse a las correspondientes disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que son aplicables supletoriamente de acuerdo con el artículo 16, de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que ésta no prevé ese caso particular. El artículo 1168 del Código Civil dispone que la prescripción se interrumpe por demanda, siempre que ésta no sea desestimada. Ahora bien, el emplazamiento de huelga tiene indudablemente el carácter de interpelación judicial, pues por virtud de él, se conmina a la parte patronal a que acceda a determinadas solicitudes que los trabajadores le hacen; pero si seguido el procedimiento legal, se llega a la conclusión de que la huelga es inexistente, los interpelantes quedan en la misma condición que aquél que habiendo presentado una demanda, le ha sido desestimada posteriormente, ya que la declaración de inexistencia de la huelga hace que ningún efecto jurídico pueda producir el emplazamiento que de ella se hizo, y obtenida ya la conclusión de que la prescripción no pudo interrumpirse, la violación alegada es ineficaz y no puede concederse la protección constitucional, pues la autoridad no cometió violación alguna de garantías individuales por haber declarado prescrita la acción entablada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1582/43. Izaguirre Elpidio. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.