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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3447
ACTOS NO CONSENTIDOS (PAGO PARA LIBRARSE DEL EMBARGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3447
Si en la diligencia de requerimiento de pago de la cantidad a que fue condenado el quejoso, por el laudo reclamado, el mismo agraviado pidió que se consignara en el acta, que tenía la seguridad de demostrar ante la Suprema Corte, la incompetencia de la Junta, esto quiere decir que el pago hecho no puede interpretarse como un consentimiento del laudo, ya que el mismo se hizo para el efecto de evitar el correspondiente embargo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9355/43. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.