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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3448
BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESA INSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3448
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior, que todas las instituciones de crédito tienen una sola base o fondo común, que es el crédito y, por lo mismo, deben regirse por normas jurídicas iguales o semejantes. La Ley General de Instituciones de Crédito dispone que para el ejercicio habitual de la banca y del crédito, se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los artículos 8o., 47 y 146 del mismo ordenamiento, emplean indistintamente los términos concesión y autorización, y lo hacen correctamente, porque en rigor, se trata de un derecho que otorga la autoridad que, en el caso, es la Secretaría de Hacienda, y como en la ley y decreto sobre crédito agrícola, nada se dice sobre la concesión o autorización de la Secretaría de Hacienda, ni aparece documento alguno en que conste que al fundarse el Banco Nacional de Crédito Ejidal, existía la concesión, puede surgir la duda sobre si no necesita autorización o se violó este requisito al ser fundado; pero examinados los artículos 2o. y 5o., del decreto de dos de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, se corrobora que está sujeto a la norma común de las instituciones de crédito, pues como ya se dijo, el Gobierno Federal, por orden del Poder Legislativo, fundó dicho banco, y tal orden entraña una autorización solemne para proceder a la fundación de dicha institución de crédito, quedando llenado así el requisito de concesión, a que se refiere el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, lo que demuestra que es competente la jurisdicción laborista federal para conocer de los conflictos que surjan entre dicha institución de crédito y sus trabajadores. Ahora bien las consideraciones hechas respecto al Banco Nacional de Crédito Ejidal, son válidas tratándose del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., por cuanto esta es una institución que funciona al amparo de una concesión solemne otorgada por el Gobierno Federal, en los términos de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9355/43. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.