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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3461
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3461
Si el patrón, al contestar la demanda sobre reinstalación y pago de salarios caídos, opone la excepción fundada en los artículos 116, fracción V, y 118 de la Ley Federal del Trabajo, pidiendo que se tenga como prueba sobre el particular la constancia del aviso dado a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para suspender los contratos de los trabajadores, entre los que se encontraba el del reclamante, por existir para ello causa de fuerza mayor, y la Junta responsable admite en su laudo, que se dio dicho aviso, la excepción opuesta por la parte demandada debe considerarse apoyada en las disposiciones legales invocadas toda vez que el aviso de suspensión por la causa establecida en la fracción V del artículo 116 citado, no importa responsabilidad para el patrón, ni requiere, para que produzca sus efectos, la previa aprobación de la Junta, ya que ésta sólo se exige en los casos de las fracciones I, II, III, IV, VI y IX del mencionado artículo, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 118; y sólo que al hacerse la calificación de la suspensión de los contratos de trabajo, la autoridad competente desapruebe aquélla, será entonces cuando nazca la oportunidad para ejercitar la acción sobre reinstalación y pago de los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2251/44. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.