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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3461
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS (INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3461
Si se demanda el pago de la indemnización que corresponde a la incapacidad parcial permanente sufrida por el trabajador, según el perito de éste, lo cual niega el perito de la parte demandada y la Junta responsable ocurre a un perito tercero en discordia, quien en su dictamen, rendido más de tres años después de sufrido el accidente de trabajo, expresa que no es posible determinar aún si quedará o no incapacidad parcial permanente alguna, es indudable, que, en estas condiciones, la responsable se encontraba obligada a determinar simplemente si con tales elementos de prueba se encontraba o no probada la acción de indemnización y de reinstalación en un puesto adecuado; por lo que al no hacerlo así, y sólo se concreta a reservar los derechos del trabajador para que en el término establecido por el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, se establezca si padece, o no, incapacidad parcial permanente, es evidente la incongruencia que existe entre las acciones ejercitadas y la resolución que a las mismas recayó, por lo que en el caso debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta dicte un nuevo laudo, en el que simplemente establezca si se probaron o no las acciones de indemnización y de asignación de un puesto compatible con las condiciones físicas del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2251/44. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.