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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3475
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3475
Las Juntas tienen una amplia facultad para juzgar acerca de la comprobación de la personalidad de quienes se presenten ante ellas, a nombre de otras personas y pueden, por tanto, declarar comprobada dicha personalidad, si se presentan documentos que a su juicio son bastantes; y como en el caso, a pesar de que se exhibió una carta poder, la Junta estimó que ese documento no era bastante, por ser necesaria la intervención de la autoridad respectiva, de acuerdo con el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los mandatos otorgados en carta, en un lugar que no sea el de la residencia de la autoridad, contengan los requisitos faltantes en el caso; tal declaración no puede considerarse violatoria de garantías individuales porque, si por tal concepto se concediese el amparo, de ese modo se sustituiría ésta Suprema Corte en el criterio de la autoridad para juzgar de cuestiones exclusivamente sometidas a su competencia y en las que ella ya ha expresado su punto de vista, que ni siquiera puede considerarse como demasiado formalista, pues lo cierto es que de la simple comparación de las firmas puestas al calce de la carta y al fin de la demanda de amparo, se viene en conocimiento de que bien puedan no ser auténticas alguna de las dos firmas, por la visible diferencia entre ellas, y si bien, la autoridad no tuvo a la vista la firma puesta en la demanda de amparo, es posible que haya tenido también conocimiento de esta falta de autenticidad, para exigir por esa causa, que la carta fuera ratificada legalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2206/44. Mondragón Eusebio. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.