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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3481
REINSTALACION FORZOSA DE TRABAJADORES, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3481
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis en el sentido de que la negativa del patrón a someterse al arbitraje, justifica la aplicación de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, pero tal negativa sólo puede hacerse legalmente en lo tocante a la reinstalación del trabajador y no en cuanto al pago de los salarios caídos. Ahora bien, si al mismo tiempo que se demanda la obligación de hacer, consistente en la reinstalación, se reclama también el pago de salarios caídos y de horas extras, como el pago de estas últimas nada tiene que ver con la insumisión patronal, el procedimiento puede continuar legalmente por lo que hace a la acción de horas extras; por lo que es violatoria de garantías la resolución que manda continuar el procedimiento obrero patronal, como si el patrono no su hubiese negado a someterse al arbitraje, y debe concederse el amparo, para el efecto de que el procedimiento continúe exclusivamente por lo que hace a la acción de pago de tiempo extraordinario, declarándose, en cambio, roto el contrato de trabajo, con las responsabilidades consiguientes, por parte del patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6263/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.