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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3493
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3493
De acuerdo con el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en única instancia, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; esto es, la queja por exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, sólo procede contra la autoridad a cuyo cargo se encuentra cumplirla. Ahora bien, si una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia debe ser cumplida por un Grupo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que figura como autoridad responsable en el amparo, y ésta da cumplimiento a la ejecutoria, sin que en la queja se ataquen los términos en que fue cumplida y sólo se impugnan los procedimientos de ejecución del nuevo laudo, llevados a cabo por el presidente de la citada Junta, es indudable que estos actos no pueden dar materia para una queja ya que no se trata de la autoridad responsable a cuyo cargo se encontraba el cumplimiento de la citada ejecutoria y, por tanto, la queja interpuesta en el caso debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 581/43. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.