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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3496
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3496
Si el Juez de Distrito niega la suspensión definitiva respecto de aquellos actos que la autoridad responsable afirma que se encontraban ya consumados, concediéndola respecto de los efectos y consecuencias de dichos actos, no se aduce prueba alguna por los terceros perjudicados ni por la misma autoridad responsable, para demostrar que también estos últimos se encuentran consumados, el otorgamiento de la suspensión hecha en el caso, no infringe la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sobre actos consumados.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 489/44. Assemat de Rodríguez María Luisa. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.