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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3574
FERROCARRILES DEL ESTADO, TRABAJADORES DE LOS, CUYAS RELACIONES CONTRACTUALES SE RIGEN POR EL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3574
El artículo 5o., del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que excluye de su aplicación a los trabajadores de líneas férreas, debe interpretarse en el sentido de que el mismo se contrae a los trabajadores que desarrollan actividades en la industria ferrocarrilera y no a los que laboran en la construcción de las líneas que lleva a cabo el Gobierno Federal. En efecto, la acepción gramatical de "línea férrea" según el Diccionario de la Lengua Española, equivale a la de "vía férrea", la cual, a su vez, es sinónima de ferrocarril; y por otra parte, del mismo contexto del mencionado artículo 5o., se desprende que al hablar éste de línea férrea, se refiere a las ya construidas y en funcionamiento, en tanto que expresa que los trabajadores de aquéllas que sean de la propiedad de la nación, o expropiadas o poseídas o administradas por el gobierno, quedan excluidas de la aplicación del precepto, pues es lógico que no se puede expropiar una línea en construcción, por parte del Gobierno Federal, cuando la misma le pertenece, ni puede rigurosamente ser objeto de posesión o administración lo que se está construyendo, tomando dichos vocablos en su sentido jurídico y económico de disfrute y explotación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3082/44. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 16 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.