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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3580
TRABAJO, DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3580
Si el quejoso cita en su demanda, las garantías constitucionales que estima violadas, e igualmente expresa los conceptos de las violaciones, debe estimarse que aunque no señale precepto alguno de la Ley Federal del Trabajo, como infringido, si de las argumentaciones que expone, claramente se desprende que los preceptos legales que estima violados son los artículos 550 y 551 de la citada ley, en tales condiciones, debe entrarse al estudio de la constitucionalidad del laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2052/44. Contreras Parra Leonardo. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.