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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3582
TRABAJO EVENTUAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3582
No puede decirse que los trabajos efectuados por el trabajador hayan tenido un carácter eventual, por el hecho de haber sido diferentes, pues no es característica de la eventualidad, que se desarrollen varias actividades, es decir, varios trabajos, sino lo accidental de la relación contractual; por lo que si esto no existe y no se acredita por la parte patronal la separación voluntaria del trabajador o que ésta se hubiera efectuado con causa justificada, el fallo absolutorio dictado por este motivo, es violatorio, en perjuicio del quejoso, del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por indebida apreciación de las pruebas, y debe por tanto otorgársele la protección federal, por infringirse en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2402/44. Mota Gámez Julio. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.