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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3587
DESOBEDIENCIA AL PATRON COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3587
La fracción IX del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, castiga con la pena del despido, los actos de desobediencia de los trabajadores; por tanto, si del convenio celebrado entre la empresa demandada y el sindicato actor, se desprende que los trabajadores quejosos desempeñaban trabajos de planta, pero sin lugar fijo donde trabajar, lo que indica que deberían prestar sus servicios en los lugares y máquinas de la empresa que ésta les asignara, la negativa de aquéllos sin causa justificada, para trabajar en máquinas distintas de las que venían ocupando, comprueba su falta de obediencia a las órdenes de su jefe inmediato, y, por tanto, debe negarse a los mismos el amparo interpuesto contra el laudo que absolvió a la empresa, por este motivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 374/44. Cedillo Hermenegilda y coaga. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.