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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3589
TRABAJADORES PEONES, NO REQUIEREN CONOCIMIENTOS ESPECIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3589
Si el quejoso no prestó servicios satisfactorios durante un periodo de treinta días que trabajó como peón, razón por la cual la empresa, usando de la facultad que le concedió un laudo presidencial, consistente en que disfrutaría de un periodo de treinta días para determinar la capacidad y eficiencia de un trabajador de nuevo ingreso, teniendo derecho durante ese lapso, para separarlo, a su juicio, oyendo previamente los razonamientos del sindicato, si éste lo deseare, extremo éste que se comprobó en el caso; y además, el propio trabajador confesó, al absolver posiciones, que únicamente había trabajado como carpintero, cuyas labores son muy distintas a las de peón, para las que fue contratado, sin que ésta consideración resulte notoriamente ilógica, porque para este último trabajo no se requieren conocimientos especiales, pues esta circunstancia por sí sola no implica la capacidad física indispensable para desarrollar dicha labor; y un obrero puede ser especializado y sin embargo no tener capacidad para desarrollar el esfuerzo físico intenso que ordinariamente requiere el repetido trabajo de peón; debe decirse que de lo anterior se desprende que las consideraciones que sirvieron de fundamento a la Junta responsable para estimar justificada la actitud de la empresa, en relación con el quejoso, al dar por terminada la relación contractual durante el periodo de prueba de treinta días de que éste disfrutó para acreditar su capacidad en la actividad indicada, no son ilógicas, ni falsean el resultado real de las pruebas, por lo que no puede implicar la violación, en perjuicio del directamente interesado, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal debiéndosele negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3916/44. García Clemente. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.