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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3598
GASTOS SINDICALES, DEBE PROBARSE LA EROGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3598
Si la empresa demandada niega la demanda, corresponde a los actores probar el monto de su reclamación, no sólo en cuanto a los salarios de que debieron disfrutar durante el tiempo de su comisión sindical, sino también en cuanto a los gastos que afirman haber erogado por ese motivo, por lo que si no comprueban esto último, es indebido que la Junta responsable condene en su laudo al pago de dichos gastos y debe concederse el amparo, para el efecto de que no se haga la fijación del importe de la condena, por este concepto, sino que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado por analogía, se deje a un incidente posterior, la fijación del monto de tales prestaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9282/43. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.