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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3601
JUBILACION, EL DERECHO A LA, NO SIGNIFICA LA EXTINCION DE LA RELACION CONTRACTUAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3601
La especie de prestación a que se obliga una empresa y la reserva de la titularidad del derecho sólo a uno de los contratantes, cuando en un contrato de trabajo se señala el derecho que tiene el trabajador para solicitar su retiro y pedir su jubilación después de determinado tiempo de servicios, no satisface los elementos que requiere la naturaleza de ese medio de extinción de la relación contractual y de las obligaciones entre las partes; porque la jubilación está basada y tiene justificación en el supuesto de que el desgaste físico producido en el trabajador, como consecuencia del desempeño del trabajo durante cierto lapso, le impide continuar prestando sus servicios con la eficiencia ordinaria con perjuicio de la producción, del interés patronal y quizás aun de la salud de aquél, y en la injusticia que resultaría de privarlo del trabajo y de toda percepción indispensable para la satisfacción de sus necesidades, cuando precisamente la causa de disminución de esas facultades, es la prolongada labor desarrollada al servicio del patrón y además, la característica de la jubilación es que se traduzca en una renta vitalicia que compense, en parte, el superprovecho repetido de carácter económico que el patrón obtuvo de su actividad y que auxilie al trabajador en su invalidez relativa. Por lo que la estipulación que se haga en el sentido de que es derecho del trabajador ser jubilado, retirándose del servicio, entraña la intención de las partes de establecer una compensación en su exclusivo beneficio, cuando se supone que el obrero ya no es apto para continuar desempeñando el trabajo, aunque no constituya una prima para él por el número de años de servicios e independientemente del salario, pues se estipula también que el mismo derecho tiene al retirarse; por tanto, no puede decirse que sea forzosa la obligación del obrero de hacer uso del derecho a la llamada jubilación, después de transcurrido el número de años de servicios que para cada caso se fijen en el contrato de trabajo, sino que está en la posibilidad de retirarse o no, transcurridos esos años.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10254/43. The Fresnillo Company. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.