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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3661
TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3661
Si bien la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, ha resuelto en diversas ejecutorias, que los contratos celebrados con los obreros, deben entenderse objetivamente, según las condiciones de las labores que desempeñan, y no obstante que ellos estén celebrados en forma sucesiva y para obra determinada si las labores que se encomiendan tienen el carácter de permanentes y necesarias para el desarrollo normal de la industria han de considerarse como contratos por tiempo indefinido; sin embargo, cuando no se llenan estas condiciones, no puede aplicarse el precedente jurisprudencial enunciado, y la Junta responsable obró correctamente, al considerar que no por el sólo hecho de que hayan transcurrido treinta días en la ejecución de un contrato de trabajo para obra determinada, deba considerarse a los trabajadores como de planta, porque esto sería desconocer las modalidades sustanciales que la misma ley reconoce a la contratación obrero patronal, puesto que si ella permite la celebración de contratos para determinado objeto, es indudable que las relaciones obrero patronales concluyen cuando ese objeto se ha llenado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3752/44. López Gregorio y coags. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.