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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3666
DESPIDO DE TRABAJADORES, A QUIEN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3666
Tratándose del aspecto doctrinal tendiente a determinar a quién incumbe la carga de la prueba de los hechos materia de la misma en los conflictos suscitados por causa de despido, debe decirse que dada la técnica del juicio de garantías, las ejecutorias que se pronuncien por este Alto Tribunal al resolver las demandas de amparo, sólo pueden ocuparse de las teorías y doctrinas relativas a los actos jurídicos, cuando sobre ellas verse la materia del acto reclamado, lo que no ocurre si dadas las pruebas que se rindieron sobre el abandono del trabajo, resultan injustificados los conceptos violatorios expresados en la demanda de amparo, debiendo por tanto negarse al quejoso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3325/44. Medellín Bocanegra José. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.