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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3674
ESTADO PATRONO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS EJECUTADOS EN SU CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3674
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en constante jurisprudencia, ha decidido que las cuestiones que se susciten entre los empleados y los titulares de las diferentes dependencias del Ejecutivo y de los organismos sindicales en ellas formados, son de origen netamente contractual, esto es, se ejecutan por la relación obrero patronal sui géneris existente entre tales empleados y los titulares, quienes en estos casos, no intervienen como autoridades propiamente dichas, pues no ejecutan actos de imperio, sino que se refieren a aquella relación contractual. Ahora bien, como fundamentalmente el juicio de amparo procede contra actos de autoridad que vulneren las garantías individuales, es indudable que cuando el titular de una dependencia del Ejecutivo y la comisión de escalafón de la misma convocan a un concurso de competencia para ocupar determinado empleo, no ejecutan actos de autoridad, y por tanto, el amparo es improcedente por este motivo, independientemente de que sea aplicable en el caso, la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6590/43. Llanes Zárate Federico. 17 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.