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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3681
LAUDOS, SU NO ACEPTACION (EXPROPIACION PETROLERA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3681
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en ejecutoria pronunciada el seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el juicio de amparo 7416/41 promovido por la Huasteca Petroleoum Company, contra actos del Grupo Especial Número Siete de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, estableció: que los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, no son aplicables cuando las compañías petroleras no acatan los laudos pronunciados por dichas Juntas por virtud de la expropiación de sus bienes, ya que en estos casos, el no acatamiento no constituye una negativa para cumplimentar la decisión de dichas Juntas, sino la imposibilidad legal y de hecho para poder cumplimentarlos. Efectivamente. El Artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene su origen en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, contempla el caso de que la parte patronal se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, negativa que debe entenderse como un acto volitivo y potestativo de los patrones, y, por ello, se les imponen las obligaciones que expresa el propio artículo 601 y el 602 de la ley laboral; pero tales preceptos no pueden aplicarse a casos distintos a aquéllos a que los mismos se refieren, debiendo aceptarse esa distinción, por lo que se refiere a las compañías petroleras, quienes por virtud del decreto expropiatorio, concluyeron en forma definitiva sus relaciones obrero patronales con sus trabajadores, los cuales continuaron con los organismos creados por la administración pública, como constantemente lo ha venido reconociendo la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, cuando declara patrón sustituto de las empresas a "Petróleos Mexicanos".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2737/43. Sinclair Pierce Oil Co., S. A. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.