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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3903
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3903
Si el quejoso no satisfizo en su demanda los requisitos que establecen las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues aunque invocó como infringido el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal, omitió señalar las disposiciones que vulneran sus garantías individuales, e igualmente dejó de expresar los artículos de la Ley Federal del Trabajo violados por la responsable, limitándose a indicar que ésta infringió el capítulo de enfermedades profesionales del último ordenamiento citado, en tales condiciones, por ser el amparo en materia de trabajo de estricto derecho, la Suprema Corte Justicia está impedida para investigar con infracción de qué preceptos del mencionado capítulo, se dictó la resolución reclamada, motivo por el cual debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2818/43. Santos Hernández Soledad. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.