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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3905
MUERTE DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3905
Si bien es cierto que conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, también lo es que esa facultad no puede extenderse hasta el caso de dar por acreditados los hechos que no lo están; por tanto si la Junta responsable da por demostrado el fallecimiento de un trabajador, sólo con el certificado de autopsia de un cadáver que se dijo corresponde a aquél, tal consideración no es legal, si en el certificado no se dice qué personas identificaron el cadáver y no existe elemento alguno justificativo de que realmente fuera de dicho trabajador; por otra parte, es bien sabido que el fallecimiento de un individuo se comprueba con el certificado del registro civil respectivo, en el que consta la identificación del fallecido; por lo que si en el caso no se probó la muerte del trabajador en la cual se fundó la acción intentada, al dar por probado un hecho que no lo fue, la Junta responsable infringió en perjuicio de la parte quejosa la disposición legal invocada, y por tanto sus garantías individuales imponiéndose conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 943/43. San Luis Mining Co. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.