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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3911
TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3911
Las excepciones tienden a destruir o a enervar los hechos constitutivos de la acción ejercitada por el actor (Derecho Procesal Civil, Hugo Rocco), teniendo unas el carácter de procesales, pues su finalidad es de retardar el desarrollo del juicio, y otras de sustanciales, cuando se encaminan a anular la acción, teniendo el carácter de extintivas, entre otras la cosa juzgada, la pérdida del derecho y extinción de la acción, por lo que cuando se oponen en un litigio por el demandado, el juzgador se ve obligado a invertir el orden establecido en las codificaciones procesales y en la Ley Federal del Trabajo, que determinan ese estudio preferente de las acciones, para después tratar lo relativo a las defensas, o sea, a ocuparse, en primer término de las excepciones extintivas, pues su procedencia significa la declaración de la pérdida del derecho sustantivo que dio causa a las acciones que ya no tienen existencia jurídica, por virtud de disposición expresa de la ley. Por estas consideraciones, resulta lógico y legal que la autoridad responsable se ocupe ante todo, en su fallo, del estudio de las excepciones opuestas por el demandado, que fueron las de cosa juzgada, falta de derecho e imposibilidad para promover nuevamente en su contra, pérdida de la acción y extinción de la acción ejercitada por los actores, que por ser de derecho público, extinguen el ejercicio de las acciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5743/42. Puga Joaquín y coag. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.